Tribunal Económico-Administrativo Regional de la Región de Murcia

PLENO

FECHA: 29 de octubre de 2021


 

PROCEDIMIENTO: 30-05317-2019

CONCEPTO: PROCEDIMIENTO RECAUDATORIO

NATURALEZA: PRIMERA INSTANCIA GENERAL

RECLAMANTE: Axy - NIF ...

DOMICILIO: ... - España

En Murcia , se ha constituido el Tribunal como arriba se indica, para resolver en primera instancia la reclamación de referencia, tramitada por procedimiento general.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El día 30/08/2019 tuvo entrada en este Tribunal la presente reclamación, interpuesta en 04/07/2019 contra el Acuerdo de declaración de responsabilidad solidaria ex artículo 42.1a) Ley 58/2003 General Tributaria contra Axy por deudas de XZ SL … dictado por el Jefe de la Dependencia Regional de Recaudación de la AEAT en Murcia con un alcance de 267.816,02 euros.

SEGUNDO.- El acuerdo de declaración de responsabilidad se basa en las liquidaciones efectuadas por la Inspección de los tributos respecto del IVA e Impuesto sobre Sociedades de 2004 y 2005 y que se acompañaron de infracción grave. Resultó acreditado que " existe una división formal de la actividad de Transporte de mercancías por carretera desarrollada por D. Axy, NIF ..., y la sociedad XZ SL, dedicada a la misma actividad, de modo que una parte de los portes realizados han sido llevados a cabo con medios materiales y humanos de la sociedad y facturados a título individual por aquél, estando la mayor parte de los gastos y cuotas soportadas a nombre de la sociedad y, por tanto, ésta minora su rendimiento al computar los gastos realizados pero no los ingresos correlacionados con dichos gastos, persiguiendo con ello reducir la tributación" valorándose los importes correctos de volúmenes e ingresos a continuación.

Además se indica que "de acuerdo con la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central (Numero de reclamación 00/03719/2015) de fecha 30 de noviembre de 2017, por la que se estima la pretensión de D. Bts, anulando el acuerdo de derivación de responsabilidad subsidiaria, procede lo siguiente:

Anulación de los ACUERDOS DE DERIVACIÓN DE RESPONSABILIDAD SUBSIDIARIA TRIBUTARIA, por el Art. 43.1,A), de D. Bts, con DNI ...,y expediente ... y de D. Axy, NIF ..., número de expediente ...

En dicha resolución, el Tribunal Económico Administrativo Central, en sala, estima el recurso como consecuencia de la existencia de un responsable solidario de la sociedad XZ SL, estableciendo que la Administración debería haber iniciado actuaciones para determinar la posible responsabilidad solidaria del artículo 42.1.a de la Ley General Tributaria, a D. Axy, y por consiguiente procede la anulación del acuerdo de derivación de responsabilidad subsidiaria impugnado, acuerdo número ..."

TERCERO.- Las alegaciones presentadas en vía económico administrativa son las siguientes expuestas en síntesis:

Que en fecha 5 de septiembre de 2011 se notificó inicio de procedimiento de declaración de responsabilidad subsidiaria en aplicación del artículo 43.1a LGT respecto del deudor principal XZ SL ... El acuerdo se dictó en fecha 1 de marzo de 2012 con un alcance de 230.777,10 euros. Manifiesta el reclamante que no interpuso ningún tipo de recurso deviniendo el acto firme y consentido.

Con el acto reclamado se acuerda anular la declaración de responsabilidad subsidiaria anterior y se declara la responsabilidad de carácter solidario. Se basa la Administración en la resolución del TEAC respecto de la reclamación formulada por Bts NIF … en el que estima sus pretensiones y anula el acuerdo de derivación tributaria contra su persona. El acuerdo del TEAC no anula la derivación subsidiaria contra Axy ya que no era parte de ese procedimiento, por tanto el acto de anulación no se hace en cumplimiento de ningún acuerdo de ejecución.

La Administración podría haber utilizado alguno de procedimientos especiales de revisión de los artículos 216 y siguientes de la LGT.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Este Tribunal es competente para resolver de conformidad con lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT), así como en el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa (RGRVA), aprobado por Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo. No concurre ninguna de las causas de inadmisibilidad previstas en el artículo 239.4 de la LGT.

SEGUNDO.- Este Tribunal debe pronunciarse respecto a lo siguiente:

La conformidad o no a derecho del acto impugnado.

TERCERO.- La resolución del TEAC 00/03719/2015 tras reclamación interpuesta por Bts NIF ... anula únicamente el acuerdo declaración de responsabilidad subsidiaria impugnado, que es el que atañe a Bts ... La resolución del TEAC fundamenta la anulación de la misma en el hecho de que "la Administración debería haber iniciado, en su caso, actuaciones para determinar la posible responsabilidad solidaria ex artículo 42.1a de la Ley General Tributaria, a DON Axy, sin que conste que ninguna actividad se haya llevado a cabo en este sentido por el órgano de recaudación; por consiguiente, procede la anulación del acuerdo de derivación de responsabilidad subsidiaria impugnado".

Se anula el acto de declaración de responsabilidad subsidiaria ante la existencia de un posible deudor solidario sin que constara que se haya iniciado actuación alguna al respecto de tal posible declaración.

En el acuerdo en estudio en esta reclamación la Administración erróneamente sostiene la anulación del procedimiento de declaración de responsabilidad subsidiaria por el artículo 43.1a) LGT respecto de DON Axy por la resolución del TEAC 00/03719/2015 circunstancia que no se produjo ya que sólo podía tener efectos para el reclamante (DON Bts). DON Axy nunca fue parte ni intervino en tal procedimiento de revisión no pudiendo quedar afectado por el mismo.

En su caso la Administración podría haber utilizado un procedimiento de revisión especial de los que hace mención el artículo 213 de la LGT y que vienen desarrollados en los artículos 216 y siguientes de la LGT. En aplicación del principio general de cosa juzgada no cabe declarar por las mismas deudas y hechos una responsabilidad de carácter subsidiario y a continuación sobre las mismas deudas y hechos declarar una responsabilidad de carácter solidario. No consta en el expediente administrativo la anulación de la declaración de responsabilidad tributaria subsidiaria que en su día devino firme por lo que no es ajustada a derecho la declaración de responsabilidad solidaria ex 42.1a) LGT sobre los mismos hechos.


 

Por lo expuesto

Este Tribunal Económico-Administrativo acuerda ESTIMAR la presente reclamación, anulando el acto impugnado.