Criterio 2 de 2 de la resolución: 30/05258/2019/00/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: TEAR de Murcia
Fecha de la resolución: 29/10/2021
Asunto:

IVA. Deducibilidad de las cuotas soportadas de IVA cuando se desarrollan operaciones sujetas y no sujetas. Criterio razonable y homogéneo de imputación.

Criterio:

Comunidad de regantes que ha realizado durante el ejercicio tanto operaciones que originan el derecho a deducir, la venta de agua comprada a terceros, actividad sujeta y no exenta, como actividades que no originan el derecho a deducir, la venta de agua en el ejercicio de una función pública, esto es, la venta de agua, cuya ordenación y aprovechamiento, le ha sido concedida a favor de sus comuneros, actividad no sujeta de conformidad con lo establecido en el artículo 7 11º de la LIVA (STS 3967/2011 (recurso de casación 5544/08) de 13 de junio de 2011 y STS 4077/2011).

Determinación de la deducibilidad de las cuotas soportadas afectas simultáneamente al desarrollo de operaciones sujetas y no sujetas mediante la aplicación de un criterio razonable y homogéneo de imputación, que ha consistido en considerar la proporción que existió entre las ventas de agua en metros cúbicos sujetas y no exentas y el total de las ventas en metros cúbicos realizadas durante el ejercicio, criterio razonable que responde a datos objetivos con la finalidad de dar cumplimiento a los requisitos establecidos en la Ley 37/1992 del IVA.

Referencias normativas:
  • Ley 37/1992 Impuesto sobre el Valor Añadido IVA
    • 7.11
Conceptos:
  • Gastos deducibles/no deducibles
  • Impuesto sobre el Valor Añadido IVA
  • IVA soportado
  • Proporcionalidad
  • Sujeción/No sujeción
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas