Criterio:
Comunidad de regantes que ha realizado durante el ejercicio tanto operaciones que originan el derecho a deducir, la venta de agua comprada a terceros, actividad sujeta y no exenta, como actividades que no originan el derecho a deducir, la venta de agua en el ejercicio de una función pública, esto es, la venta de agua, cuya ordenación y aprovechamiento, le ha sido concedida a favor de sus comuneros, actividad no sujeta de conformidad con lo establecido en el artículo 7 11º de la LIVA (STS 3967/2011 (recurso de casación 5544/08) de 13 de junio de 2011 y STS 4077/2011).
Determinación de la deducibilidad de las cuotas soportadas afectas simultáneamente al desarrollo de operaciones sujetas y no sujetas mediante la aplicación de un criterio razonable y homogéneo de imputación, que ha consistido en considerar la proporción que existió entre las ventas de agua en metros cúbicos sujetas y no exentas y el total de las ventas en metros cúbicos realizadas durante el ejercicio, criterio razonable que responde a datos objetivos con la finalidad de dar cumplimiento a los requisitos establecidos en la Ley 37/1992 del IVA.