Criterio 1 de 1 de la resolución: 30/03061/2017/00/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: TEAR de Murcia
Fecha de la resolución: 26/02/2021
Asunto:

Impuesto sobre sociedades. Limitación a  las amortizaciones fiscalmente deducibles en el Impuesto sobre Sociedades incorporada por el artículo 7 de la Ley 16/2012. Exclusión del inmovilizado que se amortiza libremente.

Criterio:

La limitación a las amortizaciones fiscalmente deducibles incorporada por el artículo 7 de la Ley 16/2012 no afecta a la libertad de amortización. En consecuencia, al no afectar el límite a la amortización fiscalmente deducible a la libertad de amortización, y al objeto de calcular la base sobre la que se aplica el porcentaje del 70 por ciento, se hace necesario excluir la amortización contable de los elementos del inmovilizado amortizados libremente, puesto que el límite se aplica sobre la amortización contable fiscalmente deducible conforme a los apartados 1 y 4 del artículo 11 del TRLIS, y ésta no lo es.

Referencias normativas:
  • Ley 16/2012, de 27 medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica
    • 7
  • RDLeg 4/2004 Texto Refundido Impuesto sobre Sociedades
    • 11
    • 11.1
    • 11.4
Conceptos:
  • Amortización
  • Contabilidad
  • Deducciones
  • Impuesto sobre sociedades
  • Límites
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas