Criterio 1 de 1 de la resolución: 30/02420/2021/00/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: TEAR de Murcia
Fecha de la resolución: 28/01/2022
Asunto:

IRPF . Rendimientos  netos de capital inmobiliario. Reducción por arrendamiento de vivienda. No se aplica a los arrendamientos de temporada

Criterio:

Es posible aplicar la reducción del rendimiento del capital inmobiliario por alquiler de inmueble con destino a vivienda en el que el arrendatario sea una persona jurídica si se determina en el contrato la persona o personas para los que constituirá su vivienda; pero aquí, en el que un Club de Fútbol destina el inmueble arrendado a residencia de futbolistas amateur del equipo, no se considera que el destino sea vivienda permanente de persona física, sino temporal, partiendo de la base de que el propio contrato, que lleva IVA, se hace solo por 11 meses necesitando pacto entre las partes para ser prorrogado.

Doctrina TEAC de  5.03.2018 (RG 5663/2017 )

Referencias normativas:
  • Ley 35/2006 Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas IRPF
    • 23.2
  • Ley 29/1994 Arrendamientos Urbanos
    • 2.1
    • 3
    • Preámbulo
Conceptos:
  • Arrendamiento/alquiler
  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas IRPF
  • Reducciones
  • Rendimientos de capital inmobiliario
  • Viviendas
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas