Criterio 1 de 1 de la resolución: 30/02417/2018/00/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: TEAR de Murcia
Fecha de la resolución: 31/03/2021
Asunto:

ITPAJD. Devengo del impuesto en el caso de adjudicación de inmuebles en subasta judicial.

Criterio:

El devengo del ITP-AJD en caso de adjudicación de inmuebles en subasta judicial se produce en el momento en que el Letrado de la Administración de justicia expide el testimonio del decreto de adjudicación, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 102.1 RITPAJD: día que se cause el acto o contrato. En caso de documentos judiciales en la fecha de firmeza de la correspondiente resolución judicial. Por tanto, la declaración debe presentarse en el plazo de 30 días hábiles contados a partir del día siguiente a aquel en que se cause el acto o contrato.

Referencias normativas:
  • RD 828/1995 Reglamento Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados ITPAJD
    • 102
Conceptos:
  • Adjudicación de bienes
  • Contrato
  • Devengo
  • Fecha de adquisición
  • Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados ITPAJD
  • Procedimiento judicial
  • Subasta
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas