Criterio 1 de 1 de la resolución: 30/01999/2020/00/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: TEAR de Murcia
Fecha de la resolución: 31/05/2021
Asunto:

ITPAJD. Medio de comprobación 57.1.h) de la LGT.

Criterio:

Este Tribunal Regional ha venido sosteniendo la conformidad a derecho del resultado de la comprobación de valores basado en el precio o valor declarado en otras transmisiones del mismo bien, dentro del plazo de un año desde el devengo del impuesto, si el obligado tributario no acreditaba que se había producido una variación sustancial de las circunstancias de carácter físico, jurídico y económico determinantes de dicho valor, correspondiéndole la carga de la prueba.

Este Tribunal ha reconsiderado su criterio entendiendo más ajustado a derecho matizarlo con el contenido en la reciente sentencia 67/2021 de la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, de fecha 17/02/2021, dictada en el recurso núm. 1092/2019. Procede la retroacción de acciones, para que la oficina gestora motive su corrección del valor de manera singularizada, de manera que, además de la constatación del transcurso de un plazo inferior a un año entre la adquisición de la finca, y la posterior transmisión del mismo bien, deberá justificar adicionalmente si se han mantenido o no las circunstancias de carácter físico, jurídico y económico del bien objeto de transmisiones sucesivas para poder proceder a la regularización del valor declarado.

Referencias normativas:
  • Ley 58/2003 General Tributaria LGT
    • 57.1.h)
  • RD 1065/2007 Reglamento Proc. Gestión e Inspección y N.Comunes de Aplicación
    • 158.4
Conceptos:
  • Compraventa/adquisición
  • Comprobación de valores
  • Devengo
  • Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados ITPAJD
  • Motivación
  • Requisitos
  • Retroacción de actuaciones
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas