Criterio 1 de 1 de la resolución: 30/01889/2022/00/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: TEAR de Murcia
Fecha de la resolución: 31/05/2023
Asunto: Procedimiento de recaudación. Declaración de responsabilidad solidaria del artículo 42.2.b) LGT.
Criterio:
Si bien en el momento de notificación de la diligencia de embargo a la declarada responsable no existían créditos pendientes con el deudor principal, es cierto que al recibir pocos meses después nuevos servicios del mismo, cumple parcialmente con la diligencia de embargo y satisface otra parte directamente al deudor principal. El certificado de contratistas del artículo 74 del RD 1065/2007 no exime del cumplimiento de las obligaciones de diligencias de embargo anteriormente notificadas. Puesto que pagó parte de las cantidades a cargo de la diligencia de embargo, no existe justificación para el incumplimiento del resto.
Referencias normativas:
- Ley 58/2003 General Tributaria LGT
Conceptos:
- Diligencia de embargo
- Incumplimiento
- Procedimiento de recaudación
- Responsables solidarios