Criterio 1 de 1 de la resolución: 30/00824/2021/00/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: TEAR de Murcia
Fecha de la resolución: 28/02/2022
Asunto:

Procedimiento de recaudación. Responsabilidad subsidiaria del art. 43.1.b) LGT. Acreditación del previo cese sin necesidad de inscripción.

Criterio:

No  procede la derivación de responsabilidad del 43.1 b) de la LGT si el administrador acredita su previo cese aunque no esté inscrito en el Registro mercantil, ya que la STS 2629/2016 de fecha 08/06/2016  Recurso 79/2014 dictada por la Sala de lo Civil indica:

"La inscripción del cese de los administradores no es constitutiva, por lo que aunque no se haya inscrito, salvo excepciones derivadas del principio de confianza, como regla general, el administrador no responde frente a terceros de actuaciones u omisiones posteriores al cese aunque sean anteriores a su inscripción en el Registro Mercantil, ya que en tales supuestos no concurre el ineludible requisito de que la acción u omisión determinante de que surja en deber de responder pueda imputarse precisamente en condición de administrador a quien ha cesado ( sentencias de esta Sala 123/2010 de 11 de marzo , 206/2010 de 15 de abril , 291/2010 de 18 de  mayo , 96/2011 de 15 de febrero , y 184/2011, de 21 de marzo )."

Referencias normativas:
  • Ley 58/2003 General Tributaria LGT
    • 43.1.b)
Conceptos:
  • Acreditación
  • Cese
  • Inscripción
  • Procedimiento de recaudación
  • Prueba
  • Registro Mercantil
  • Responsables subsidiarios
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas