Criterio 1 de 1 de la resolución: 30/00543/2022/00/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: TEAR de Murcia
Fecha de la resolución: 29/12/2022
Asunto:

Impuesto sobre Sociedades. Reducción en Base imponible por Reserva de capitalización. Reservas indisponibles que no deben ser tenidas en cuenta en el cálculo del incremento de los Fondos Propios.

Criterio:

De acuerdo con lo dispuesto en artículo 105 de la Ley 27/2014, la reserva de nivelación de bases imponibles será indisponible hasta el período impositivo en que se produzca la adición a la base imponible de la entidad de las cantidades previamente minoradas en la base imponible por este concepto.

Aplicado lo anterior al caso que nos ocupa, reconociendo el propio interesado que las cantidades minoradas en la base imponible de los ejercicios 2015 y 2016 así como del ejercicio 2019 por las que se dotaron las correspondientes reservas de nivelación fueron adicionadas a la base imponible del periodo impositivo 2020, las reservas de nivelación que se hubieran dotado con motivo de la aplicación de este incentivo fiscal serán indisponibles hasta el ejercicio 2020 de modo que una vez integrado el importe de dichas reducciones en la base imponible, a partir de dicho ejercicio se podrá disponer de dichas reservas.

Referencias normativas:
  • Ley 27/2014 Impuesto sobre Sociedades
    • 25.2
Conceptos:
  • Base imponible
  • Beneficios fiscales
  • Impuesto sobre sociedades
  • Reducciones
  • Reservas
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas