Criterio 1 de 1 de la resolución: 30/00432/2022/00/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: TEAR de Murcia
Fecha de la resolución: 31/05/2023
Asunto:

Procedimiento de recaudación. Declaración de responsabilidad tributaria del artículo 43.1.b) de la LGT. Interrupción de la prescripción del derecho de la Administración para exigir el pago al deudor principal.

Criterio:

La notificación de diligencia de embargo de saldo de cuentas bancarias, el 04/06/2015, en la que no se consiguió embargar ninguna cantidad, se efectúa más de tres años después de la última actuación interruptiva de la prescripción. La siguiente actuación pretendidamente interruptiva de la prescripción es la notificación de embargo de bien inmueble el 16/03/2019, incurso en procedimiento de ejecución hipotecaria, respecto del cual se decide no iniciar el procedimiento de enajenación "por presumir que sería una actuación ineficaz". La Administración sitúa el cese en la actividad entre los años 2012 y 2013 y, según lo expuesto por la misma, cabe pensar que la solvencia de la sociedad deudora debía ser más que dudosa ya en esos años.

La notificación de la diligencia de embargo de saldo de cuentas bancarias no puede considerarse una actuación encaminada a la recaudación efectiva de las deudas de la sociedad. Dicha diligencia, de acuerdo con el criterio del Tribunal Supremo, se puede calificar como una "diligencia argucia", es decir una diligencia que, en el caso del procedimiento recaudatorio, no pretende lograr el cobro de la deuda sino meramente interrumpir la prescripción. Este tipo de diligencias, precisamente por eso, tienen como consecuencia que no van a lograr su efecto interruptivo al no ir dirigidas "de forma efectiva a la recaudación de la deuda tributaria".

Referencias normativas:
  • Ley 58/2003 General Tributaria LGT
    • 68.2.a)
Conceptos:
  • Diligencias
  • Interrupción
  • Prescripción
  • Procedimiento de recaudación
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas