Criterio 1 de 1 de la resolución: 30/04749/2017/00/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: TEAR de Murcia
Fecha de la resolución: 31/05/2021
Asunto:

IVA. Art. 69 Ley 37/1992. Actuación en España mediante establecimiento permanente. Agentes o representantes autorizados. 

Criterio:

La matriz (domiciliada en Italia) desarrolla en territorio español su actividad comercial de venta de las cápsulas que fabrica, a través de las instalaciones y medios de la filial, quien cuenta con una estructura operativa de medios materiales y personales con un suficiente grado de permanencia pues se ha constatado tanto del contrato de prestación de servicios que es de fecha 31/12/2011 como de las manifestaciones de los clientes que dicha operativa comercial se viene realizando del mismo modo desde años antes. Por otra parte, esa estructura se pone a disposición de la realización de dicha actividad pues la filial opera casi con exclusividad para la matriz. Así, según resulta del expediente, los clientes de la matriz (la venta es facturada por esta sociedad) identifican como oficina de ésta las instalaciones de la filial, manifiestan que el pago a la matriz se efectúa en las instalaciones de la filial y que la fijación de precios o la resolución de incidencias se realiza con personal de esta última.

Por tanto, la filial lleva a cabo la promoción de los productos de la matriz con autonomía, de modo que la información obtenida de los clientes permite apreciar que, de facto, ha ejercido facultades interviniendo en los procesos de negociación previos a la formalización de los contratos de venta con los clientes de la matriz.

Cabe mencionar también que la filial cuenta con un equipo humano apto para la realización de dicha actividad para la matriz pues, en cuanto al tipo de servicios prestados por la filial, se manifiesta por esta sociedad que abarcan la asistencia en implantación de los procesos de fabricación de sus clientes (incorporación en el proceso productivo de sus clientes de la fase de colocación de tapones vendidos) disponiendo para ello en su plantilla de un jefe de control de calidad y promoción de los productos, un técnico de organización y asesoramiento técnico en procesos y un jefe de producción.

Es razonable concluir que la entidad reclamante opera en España mediante un establecimiento permanente, a través de las instalaciones y medios de la filial.

TEAC, RG: 00/05835/2013 (24-05-2017).

Referencias normativas:
  • Ley 37/1992 Impuesto sobre el Valor Añadido IVA
    • 69.3.2
Conceptos:
  • Establecimiento permanente
  • Grupo de empresas/Grupo de sociedades/Holding/Grupo fiscal
  • Hecho imponible: lugar de realización
  • Impuesto sobre el Valor Añadido IVA
  • Sociedad matriz/filial
  • Territorio de Aplicación del Impuesto TAI
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

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