Criterio:
En el presente caso se desprende del expediente que el interesado el día 31/10/2012 emite a Sur 89 SL la factura número 64/12 con una base imponible de 46.645 euros y una cuota de IVA de 9.795,45 euros. Alega el interesado que dicha cuota no se repercutió pero por error sí se incluyó en la autoliquidación correspondiente al 4T/2012 y que dicha factura se destruyó y fue sustituida por factura número 64/12 con una base imponible de 41.835,39 euros correspondiente a la certificación de obra expedida sin incluir cuota de IVA repercutido pues se aplicó el mecanismo de inversión del sujeto pasivo.
Posteriormente en fecha 03/11/2014 el interesado emite la factura rectificativa número R001/14 ahora cuestionada por el concepto “Rectificación de factura nº 64/12. Error aplicación IVA al 21%. Trabajos sujetos a Inversión del sujeto pasivo de IVA.” con una base imponible de -46.645 euros y una cuota de IVA de -9.795,45 euros, incluyendo dicha modificación de base y cuota en la autoliquidación del período 11/2014.
La regularización practicada no admite dicha factura rectificativa motivado en que ha transcurrido más de un año para efectuar la rectificación de la repercusión.
De conformidad con el artículo 89 el reclamante debía proceder a la expedición de la correspondiente factura rectificativa tan pronto como tenga conocimiento de la incorrecta determinación de las cuotas repercutidas siempre que no hayan transcurrido cuatro años desde el devengo, como así dispone el artículo 89.uno de la Ley del IVA. Realizada la modificación de la base imponible de este modo, el "repercutidor" dispone de un plazo adicional de un año para la regularización de su situación tributaria, conforme señala el artículo 89.cinco, tercer párrafo, b), de la misma Ley (sentencia del Tribunal Supremo de 5 de febrero de 2018).
A la vista de lo anterior, en este caso, en el que expidió la factura aunque no se repercutieron las cuotas sino que únicamente se incluyeron por error en la autoliquidación de IVA 4T/2012, se da el supuesto establecido en el artículo 89.DOS de la Ley para la rectificación de las cuotas impositivas repercutidas, disponiendo el interesado del plazo de un año para regularizar su situación tributaria desde la emisión de la factura rectificativa. Por tanto, habiéndose expedido dicha factura rectificativa en fecha 03/11/2014, dentro del plazo de los cuatro años desde el devengo, la regularización de su situación tributaria en la autoliquidación de 11/2014 ha sido efectuada dentro del plazo de un año.