Criterio 1 de 1 de la resolución: 30/04034/2020/00/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: TEAR de Murcia
Fecha de la resolución: 28/05/2021
Asunto:

IVA. Sujeto que realiza operaciones sujetas y no exentas y operaciones no sujetas. Aplicación de la regla de prorrata. 

Criterio:

Dado que el artículo 104.tres.5º de la Ley del IVA señala que las operaciones no sujetas al Impuesto, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley,  no se tendrán en cuenta para el cálculo del porcentaje de deducción a que se refiere el propio artículo 104, en el presente caso, en el que las operaciones realizadas por el reclamante consisten en operaciones cuya realización origina el derecho a la deducción -sujetas y no exentas, las derivadas del desarrollo de su actividad profesional de abogado- y operaciones que no originan el derecho a deducir -servicios no sujetos al Impuesto, los derivados de la prestación de asistencia jurídica gratuita- el porcentaje de deducción a aplicar por el reclamante será del 100%.

Referencias normativas:
  • Ley 37/1992 Impuesto sobre el Valor Añadido IVA
    • 104.3
    • 104.3.5
Conceptos:
  • Impuesto sobre el Valor Añadido IVA
  • Porcentaje
  • Prorrata
  • Sujeción/No sujeción
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

  • CSS 3.0 (Abre nueva ventana)
  • CSS 3.0 (Abre nueva ventana)
  • XHTML 1.0 (Abre nueva ventana)
  • Nivel Doble-A de Conformidad con las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 (WCAG 1.0). (Abre nueva ventana)
  • (NIPO: 225-24-144-1)