Criterio:
Dado que el artículo 104.tres.5º de la Ley del IVA señala que las operaciones no sujetas al Impuesto, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley, no se tendrán en cuenta para el cálculo del porcentaje de deducción a que se refiere el propio artículo 104, en el presente caso, en el que las operaciones realizadas por el reclamante consisten en operaciones cuya realización origina el derecho a la deducción -sujetas y no exentas, las derivadas del desarrollo de su actividad profesional de abogado- y operaciones que no originan el derecho a deducir -servicios no sujetos al Impuesto, los derivados de la prestación de asistencia jurídica gratuita- el porcentaje de deducción a aplicar por el reclamante será del 100%.