Criterio:
Para la aplicación de la deducción por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas, contemplada en la Disposición adicional quincuagésima de la Ley 35/2006 de IRPF, y teniendo en cuenta lo establecido en el Real Decreto 390/2021 , de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, entiende este Tribunal que la visita preceptiva y realizada en plazo en la que consta que se toman los datos que llevan a la emisión del certificado , puede aceptarse a efectos de la deducción, ya que tiene en cuenta la situación de la vivienda antes de las obras.