Criterio 1 de 1 de la resolución: 30/00382/2024/00/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: TEAR de Murcia
Fecha de la resolución: 31/10/2025
Asunto:

IRPF. Deducción por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas.

Criterio:

Para la aplicación de la deducción por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas, contemplada en la Disposición adicional quincuagésima de la Ley 35/2006 de IRPF, y teniendo en cuenta lo establecido en el Real Decreto 390/2021 , de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, entiende este Tribunal que  la visita preceptiva  y realizada en plazo en la que consta que se toman los datos que llevan a la emisión del certificado , puede aceptarse a efectos de la deducción, ya que tiene en cuenta la situación de la vivienda antes de las obras.

 

Referencias normativas:
  • Ley 35/2006 Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas IRPF
    • DA.50
Conceptos:
  • Certificado
  • Deducciones
  • Eficiencia energética
  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas IRPF
  • Mejoras
  • Prueba
  • Requisitos
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

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