Criterio 1 de 1 de la resolución: 28/19203/2020/00/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: TEAR de Madrid
Fecha de la resolución: 30/09/2021
Asunto:

ISD. Donación efectuada violando el artículo 99 de la Ley 50/1980 del Contrato de Seguro. La designación de beneficiario con carácter irrevocable impide la cesión o pignoración de la póliza.

Criterio:

La cesión de una póliza de seguro cuando se ha hecho la designación expresa de beneficiarios y en general cualquier acto sujeto a derecho privado contrario a norma imperativa, resulta nulo de pleno derecho y por tanto procede la devolución de la cuota pagada por el ISD cuyo hecho imponible sea el propio acto nulo. Ello en aplicación "a contrario sensu" del criterio del TEAC mantenido en resolución de 27-11-2020 (rec. nº 00-05301-2018).

Referencias normativas:
  • Ley 29/1987 Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
    • 3.1
  • RD 1629/1991 Reglamento Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
    • 7
  • Ley 50/1980 Contrato de seguro
    • 99
Conceptos:
  • Cesión
  • Devoluciones
  • Donaciones
  • Impuesto sobre sucesiones y donaciones
  • Nulidad
  • Seguros
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas