Asunto: Sanciones tributarias. Reducción del 25%. Procede la reducción del 25% de la sanción del artículo 188.3 LGT, atendiendo al criterio del TEAC de 28 de abril de 2017, RG 906/2017.
Criterio:
La interesada solicitó aplazamiento de la sanción en el plazo del artículo 62.2 LGT, que fue denegado, e ingresó la totalidad de la sanción reducida en el plazo del artículo 62.2 LGT concedido en el acuerdo de denegación de aplazamiento. El ingreso efectuado por la reclamante es un ingreso en periodo voluntario, con lo que se cumple una de las finalidades de la norma del artículo 188.3 LGT que es la exclusión del procedimiento de apremio para el cobro de la deuda y la recepción del importe adeudado en el Tesoro Público.
Esta resolución sigue el criterio de RG 906/2017,de 28-04-2017 (Unificación de criterio).