Criterio 1 de 1 de la resolución: 28/09224/2024/00/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: TEAR de Madrid
Fecha de la resolución: 27/03/2025
Asunto:

IVA. Venta de tabaco con recargo. Ingresos computables por la venta de tabaco.

Criterio:

En aplicación del principio de neutralidad y únicamente a efectos del cálculo del porcentaje de prorrata, los ingresos que deben computarse por la venta de tabaco son los recargos sobre el Precio de Venta al Público en el estanco, esto es, 0,15 euros por cajetilla.

Referencias normativas:
  • Ley 37/1992 Impuesto sobre el Valor Añadido IVA
    • 101
    • 148.2
Conceptos:
  • Impuesto sobre el Valor Añadido IVA
  • Ingresos
  • Prorrata
  • Tabaco
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

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