Criterio 1 de 1 de la resolución: 28/08579/2025/00/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: TEAR de Madrid
Fecha de la resolución: 18/11/2025
Asunto:

IVA. Deducibilidad en varios ejercicios de las cuotas de IVA soportadas.

Criterio:

Se considera que la deducción de las cuotas soportadas de IVA es un derecho ejercitable íntegramente en un determinado periodo, no en varios. Esto implica que no es posible fraccionar las cuotas deducibles entre varios periodos de liquidación. 

Referencias normativas:
  • Ley 37/1992 Impuesto sobre el Valor Añadido IVA
    • 95.3
    • 98.1
    • 99.1
Conceptos:
  • Deducciones
  • Ejercicio
  • Impuesto sobre el Valor Añadido IVA
  • IVA soportado
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

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