Criterio:
En el presente caso, donde se trasmite un terreno arrendado en el que consta construido un edificio comercial propiedad del arrendatario, estando pactado que la construcción revertirá en favor del propietario del solar a la extinción del contrato de arrendamiento, se entiende que se transmite un solar, no una edificación, por lo que la transmisión está sujeta a IVA y no a ITPAJD, sin que resulte aplicable la exención del artículo 20.Uno.22º LIVA.