Criterio:
Se considera que el reclamante, padre biológico del descendiente, no tiene derecho a la deducción por maternidad puesto que la única vía (además de por fallecimiento de la madre o tutor) para que, como padre (en este caso padre biológico), pueda optar a la aplicación de la deducción por maternidad es que tenga reconocida en exclusiva la guarda y custodia de la menor, y no ha quedado acreditado ese hecho en este caso. La renuncia de la madre gestante por sí sola no es suficiente. No son aplicables las sentencias del TS que alega en base a las cuales sí se le concede el permiso de maternidad al ser sentencias del orden social.