IVA. Ejercicio del derecho a la deducción de cuotas soportadas documentadas en facturas rectificativas.
No está justificado reconocer el derecho a la deducción de las cuotas soportadas posponiendo la posibilidad de ejercitarlo hasta el período de liquidación del impuesto en el que la entidad estuviera ya en posesión de las correspondientes facturas rectificativas.