Criterio 1 de 1 de la resolución: 27/00972/2021/00/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: TEAR de Galicia
Fecha de la resolución: 31/03/2023
Asunto:

IVA. Ejercicio del derecho a la deducción de cuotas soportadas documentadas en facturas rectificativas.

Criterio:

No está justificado reconocer el derecho a la deducción de las cuotas soportadas posponiendo la posibilidad de ejercitarlo hasta el período de liquidación del impuesto en el que la entidad estuviera ya en posesión de las correspondientes facturas rectificativas.

Referencias normativas:
  • Ley 37/1992 Impuesto sobre el Valor Añadido IVA
    • 97
    • 97.2
Conceptos:
  • Deducciones
  • Facturas y/o documentos sustitutivos
  • Impuesto sobre el Valor Añadido IVA
  • IVA soportado
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

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