Criterio:
Al disolverse la sociedad de gananciales, los bienes antes pertenecientes a la sociedad de gananciales, pasan a formar parte de la comunidad postganancial, comunidad ordinaria en la que cada cónyuge es titular en proindiviso del 50 por 100 con la particularidad de que no recae la comunidad sobre cada cosa que forma parte de ella sino sobre el conjunto de la misma.
En la adjudicación del pleno dominio de parte de los bienes inmuebles a uno de los cónyuges, manteniendo en proindivisión el resto de bienes inmuebles, se produce una disolución parcial de la comunidad desde la perspectiva objetiva, pero no desde la perspectiva subjetiva, por lo que procede la anulación de la liquidación por transmisiones patrimoniales onerosas.
Sentencias relacionadas:
Sentencias de la Sala primera de lo Civil del Tribunal Supremo de 28 de septiembre de 1993 ( rec 391/1991) y de 14 de marzo de 1994 (JUR/1994/4280).
Sentencias de la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Supremo de 12 de diciembre de 2012 (rec. cas. para la unificación de doctrina núm. 158/2011) , de 28 de junio de 1999 (Rec 8138/1998) , de 23 de mayo de 1998 (Rec 2327/1997) y 26 de junio de 2019 (recurso de casación núm. 4322/2017).