Criterio:
La primera cuestión que debe analizarse es quién es el titular de las obras realizadas financiadas con dichas derramas, para lo que debe atenderse a lo dispuesto en los artículos 81, 82 y 86 de de la Ley de Aguas (Real Decreto Legislativo 1/2001). En el caso que nos ocupa, con la documentación obrante en el expediente no se puede determinar si el titular de las obras es la comunidad de regantes o si son titulares los participes de la misma.
Si el titular es la comunidad de Regantes que es lo habitual, las cantidades satisfechas a la comunidad de regantes son la contraprestación por el derecho de uso de las conducciones de riego; derecho de uso que tienen la consideración de inmovilizado intangible con arreglo a lo dispuesto en el P.G.C., amortizable en 10 años conforme al artículo 39.4 del Código de Comercio en redacción dada por Ley 22/2015.
Si la titularidad de las otras corresponde a los partícipes de la comunidad de regantes, tendrá consideración de inmovilizado material amortizable según el art. 14.2 b) RIRPF.
Para que sea admisible la deducibilidad como gasto de la amortización de la obra, el interesado debe acreditar a quien corresponde su titularidad.