Criterio:
La extinción del condominio de dos sociedades de gananciales sobre varios inmuebles debe tributar como acto jurídico documentado y no como una permuta por transmisión patrimonial onerosa.
Se trata de un supuesto en el que una sociedad de gananciales independiente es parte de una (o varias) comunidad de bienes sobre un inmueble, ostentando la sociedad conyugal una tercera parte del mismo, y quedando extinta dicha comunidad de bienes con la escritura de disolución que nos ocupa. La sociedad conyugal, aun carente de personalidad jurídica, forma un patrimonio separado, distinto del de cada uno de los cónyuges y es una comunidad sin cuotas sobre los bienes comunes, a diferencia de la comunidad de bienes ordinaria; por tanto, no se ha producido una adquisición de una cuarta parte de los inmuebles adjudicados a cada comunero (cada cónyuge), como permuta de las otras cuartas partes en los que cesa el condominio, sino la atribución de inmuebles indivisibles a la sociedad de gananciales de la que ambos cónyuges son titulares conjuntamente del patrimonio ganancial.