Criterio:
El código VM del que disfrutaba con anterioridad el reclamante es un código que subsiste y se traslada a la normativa actual y conservarán dicho CIM a los efectos establecidos en la DT única de la ORDEN HAP/290/2013.
Si a juicio de la oficina gestora el anterior código VM no se engloba en la clase de establecimiento a que hace referencia el artículo 1.4 y DA tercera, porque sólo se permite a los titulares de establecimientos, falta la motivación y prueba que explique los razonamientos jurídicos por los que se estima que no queda demostrado por el interesado que realice ventas al por menor de gasóleo A que pueden beneficiarse de la devolución de gasóleo por uso profesional a que se refiere el artículo 52bis de la Ley 38/1992.