Criterio 1 de 1 de la resolución: 19/00234/2022/00/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: TEAR de Castilla-La Mancha
Fecha de la resolución: 31/07/2023
Asunto: IRPF. Exención del artículo 7 p) de la LIRPF. Trabajos prestados en la República del Líbano.
Criterio:
En el ejercicio 2020 la República Libanesa seguía teniendo consideración de paraíso fiscal, hasta que se publicó la Orden HFP/115/2023, de 9 de febrero, por lo que en la declaración de renta del 2020 no puede aplicarse la exención del artículo 7 p) de la Ley del impuesto.
Referencias normativas:
- OM HFP/115/2023 Determinación de países y territorios, así como los regímenes fiscales perjudiciales, que tienen la consideración de jurisdicciones no cooperativas
- Ley 35/2006 Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas IRPF
- Real Decreto 1080/1991 por el que se determinan los países o territorios considerados paraísos fiscales
Conceptos:
- Devengo
- Exenciones
- Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas IRPF
- Información de/a otros Órganos/Estados
- Normativa aplicable
- Paraíso fiscal
- Período impositivo
- Rendimientos del trabajo
- Requisitos