Criterio 1 de 1 de la resolución: 17/01506/2021/00/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: TEAR de Cataluña
Fecha de la resolución: 11/01/2024
Asunto:

ITPAJD. Actos jurídicos documentados. Tributación por la modalidad de AJD respecto de la primera copia de una escritura notarial en la que se documenta la cesión o transmisión de una oficina de farmacia. Aplicación retroactiva de la jurisprudencia del TS. Principio de confianza legítima.

 

 

Criterio:

Dado que en el presente supuesto ni existía un criterio administrativo favorable a los intereses del contribuyente, ni tampoco doctrina vinculante económico administrativa, ni existe un cambio jurisprudencial por parte del Tribunal Supremo, ni una modificación normativa (la norma aplicada no ha sufrido variación alguna), sino únicamente una interpretación de la norma,  no cabe duda de la aplicación retroactiva de la jurisprudencia del Tribunal Supremo fijada en sentencias de 26 de noviembre de 2020 (recursos de casación 3631/2019 y 3873/2019); 18 de febrero de 2021 (rec. 6777/2019); 21 de junio de 2022 (rec. 5290/2020) y 31 de octubre de 2022 (rec. 1811/2021)

 

En el mismo sentido TEAR de Madrid de 24.01.2024 RG 28/19092/2021 y TEAR de Galicia de 31.07.2023 RG 32/1063/2021.

Referencias normativas:
  • Constitución Española
    • 9.3
    • 9.3
  • Ley 58/2003 General Tributaria LGT
    • 10.2
Conceptos:
  • Actos Jurídicos Documentados AJD
  • Cesión
  • Confianza legítima
  • Farmacia
  • Interpretación
  • Normativa aplicable
  • Retroactividad
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

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