Criterio 1 de 1 de la resolución: 17/00656/2017/00/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: TEAR de Cataluña
Fecha de la resolución: 25/02/2021
Asunto: Procedimiento Recaudatorio. Responsabilidad subsidiaria. Concepto de "actividad económica principal". La sociedad deudora prestaba servicios de vigilancia de seguridad privada a la responsable en su establecimiento donde ejerce como actividad principal actividades de naturaleza sexual.
Criterio:
De acuerdo con la normativa reguladora de la Comunidad Autónoma la actividad de vigilancia es obligatoria para estos establecimientos. A juicio del Tribunal estos servicios se corresponden directamente con la actividad principal del responsable, esto es, proporcionar la seguridad necesaria a trabajadores, clientes y vecinos de forma que dicha actividad principal pueda ser desarrollada conforme a la normativa vigente, resultando indispensable por tanto dicha actividad de seguridad para el desarrollo de la actividad principal.
Referencias normativas:
- Ley 58/2003 General Tributaria LGT
Conceptos:
- Actividad principal
- Actividad/explotación económica
- Alcance de la responsabilidad
- Facturas y/o documentos sustitutivos
- Impuesto sobre el Valor Añadido IVA
- Procedimiento de recaudación
- Repercusión
- Responsables subsidiarios
- Tributos repercutidos