Criterio 1 de 1 de la resolución: 17/00656/2017/00/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: TEAR de Cataluña
Fecha de la resolución: 25/02/2021
Asunto:

Procedimiento Recaudatorio. Responsabilidad subsidiaria. Concepto de "actividad económica principal". La sociedad deudora prestaba servicios de vigilancia de seguridad privada a la responsable en su establecimiento donde ejerce como actividad principal actividades de naturaleza sexual.

Criterio:

 De acuerdo con la normativa reguladora de la Comunidad Autónoma la actividad de vigilancia es obligatoria para estos establecimientos. A juicio del Tribunal estos servicios se corresponden directamente con la actividad principal del responsable, esto es, proporcionar la seguridad necesaria a trabajadores, clientes y vecinos de forma que dicha actividad principal pueda ser desarrollada conforme a la normativa vigente, resultando indispensable por tanto dicha actividad de seguridad para el desarrollo de la actividad principal.

Referencias normativas:
  • Ley 58/2003 General Tributaria LGT
    • 43.1.f)
Conceptos:
  • Actividad principal
  • Actividad/explotación económica
  • Alcance de la responsabilidad
  • Facturas y/o documentos sustitutivos
  • Impuesto sobre el Valor Añadido IVA
  • Procedimiento de recaudación
  • Repercusión
  • Responsables subsidiarios
  • Tributos repercutidos
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas