IRPF. Los términos 'minusvalía' y 'dependencia' no son equivalentes. Al reconocimiento de uno u otro se llega a través de procedimientos administrativos con pruebas diferentes.
El reconocimiento de una situación de dependencia no conlleva en ningún caso el reconocimiento implícito de un grado de minusvalía igual o superior al 33% o al 65%, exigido a efectos de las deducciones correspondientes por discapacidad a efectos de la tributación del IRPF.