Criterio 1 de 1 de la resolución: 16/00635/2024/00/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: TEAR de Castilla-La Mancha
Fecha de la resolución: 26/05/2025
Asunto:

IVA. La apicultura como actividad de ganadería independiente.

Criterio:

La actividad de apicultura trashumante se considera una actividad de ganadería independiente, por lo que no resulta de aplicación el régimen especial de agricultura, ganadería y pesca, conforme al art. 126.2 de la Ley del IVA.

Referencias normativas:
  • Ley 37/1992 Impuesto sobre el Valor Añadido IVA
    • 124
    • 125
    • 126.2
  • Real Decreto Legislativo 1259/1991, de 2 de agosto, por el que se aprueban las tarifas y la Instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas, correspondientes a la actividad ganadera independiente
  • Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas
Conceptos:
  • Impuesto sobre el Valor Añadido IVA
  • Regímenes especiales: agricultura, ganadería y pesca
  • Requisitos
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

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