Criterio 1 de 1 de la resolución: 15/03918/2021/00/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: TEAR de Galicia
Fecha de la resolución: 06/10/2023
Asunto:

Impuesto sobre Sociedades. No deducibilidad del fondo de comercio adquirido con anterioridad a 2015 a entidades que forman parte de un grupo de sociedades.

Criterio:

En relación a la excepción contemplada en la D.T.35º LIS relativa a la no deducibilidad del fondo de comercio adquirido antes de 2015 a entidades que formen parte de un grupo de sociedades según los criterios establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, se plantea su aplicación a una comunidad de bienes (CB) -transmitente- y sociedad limitada (SL) -adquirente- cuyos comuneros/socios y administradores son las mismas personas. Concluimos, que, por ser comunidad “de empresa” (por todas, STS 662/2020, de 10 de diciembre de 2020, TS 1177/2006, de 20 de noviembre, sentencia TS 919/2002, de 11 de octubre) sería asimilable a una sociedad irregular de tipo colectivo, y por tanto, susceptible de ser considerada como integrante de grupo a los efectos aquí discutidos. Así como, que, entre ambas entidades es posible fijar relación de control, en concreto de la CB sobre la SL, puesto que el grupo familiar situado en la cúspide y, bajo cuya unidad de decisión se dirigen las operaciones, se expresa por medio de su concurrencia en la CB, determinando así que estemos ante un grupo de subordinación y no de coordinación.

Referencias normativas:
  • Ley 27/2014 Impuesto sobre Sociedades
    • 12.2
    • 13.3
    • DT.34.d)
    • DT.35
Conceptos:
  • Comunidad de bienes
  • Control/posición dominante
  • Deducciones
  • Fondo de comercio
  • Grupo de empresas/Grupo de sociedades/Holding/Grupo fiscal
  • Impuesto sobre sociedades
  • Sociedad irregular
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas