Impuesto sobre Sociedades. Deducción por doble imposición internacional en relación con un impuesto extranjero satisfecho en ejercicio posterior a aquél en que se devengó.
Resulta admisible la aplicación de la deducción por doble imposición internacional en el mismo ejercicio de integración en la base imponible de las rentas devengadas y gravadas en el extranjero obtenidas mediante establecimiento permanente, cuando el gravamen extranjero que recae periódicamente sobre la renta anual generada por aquél se satisface efectivamente en el ejercicio siguiente a aquel en el que se declara esa renta por el sujeto pasivo residente y ese abono tiene lugar con anterioridad al momento en que este último procede a presentar la autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades correspondiente al ejercicio de declaración de la renta.