Criterio 1 de 1 de la resolución: 15/03124/2019/00/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: TEAR de Galicia
Fecha de la resolución: 29/10/2021
Asunto:

 Impuesto sobre Sociedades. Deducción por doble imposición internacional en relación con un impuesto extranjero satisfecho en ejercicio posterior a aquél en que se devengó.

Criterio:

Resulta admisible la aplicación de la deducción por doble imposición internacional en el mismo ejercicio de integración en la base imponible de las rentas devengadas y gravadas en el extranjero obtenidas mediante establecimiento permanente, cuando el gravamen extranjero que recae periódicamente sobre la renta anual generada por aquél se satisface efectivamente en el ejercicio siguiente a aquel en el que se declara esa renta por el sujeto pasivo residente y ese abono tiene lugar con anterioridad al momento en que este último procede a presentar la autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades correspondiente al ejercicio de declaración de la renta.

Referencias normativas:
  • Ley 27/2014 Impuesto sobre Sociedades
    • 31
Conceptos:
  • Base imponible
  • Deducciones
  • Devengo
  • Doble imposición internacional
  • Establecimiento permanente
  • Impuesto sobre sociedades
  • Integración
  • Rentas/plusvalías
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas