Criterio:
Se propone conjugar los criterios fijados por la DGT en las consultas que no admiten la deducción cuando se procede a la cancelación del préstamo hipotecario el mismo día de la venta (entre otras, CV 10-10-14) y aquellas que permiten su aplicación cuando se produce una sustitución del acreedor -hipotecario- con "continuidad" (entre otras, V0428-10, V2872-15, V2644-17 y V0199-17). Se concluye que, al igual que no procede la deducción en los casos en que media transmisión del inmueble con subrogación del adquirente en el préstamo hipotecario, igualmente sucede en aquellos supuestos en que el comprador anticipa el dinero, puesto que, aun cuando esto supone técnicamente cambio en las condiciones del préstamo que no invalidaría la deducción, al acordar extinguir el nuevo y efímero crédito mediante la entrega del mismo inmueble que financia, tampoco se llega a consolidar la adquisición de la vivienda al extinguirse la deuda con la transmisión de la propiedad, evidenciando de este modo, que al igual que sucede para el caso de subrogación del adquirente en el préstamo hipotecario, la única parte del inmueble transmitido que ha financiado el obligado tributario es la parte no afectada por la deuda que se cancela.