Criterio:
En el caso concreto, la extensión viene motivada por la aportación de abundante documentación reiteradamente solicitada al obligado tributario tras la formalización de las actas y también tras haber dejado constancia durante las actuaciones de la necesidad de acudir al método de estimación indirecta. Entendemos que tal extensión se produce, ope legis, tan pronto se deja constancia de la concurrencia de los presupuestos fácticos antes señalados en el acuerdo ordenando completar las actuaciones, el cual sí debe dictarse y ser comunicado al obligado tributario dentro del plazo original, sin necesidad de un acto adicional resolviendo sobre la extensión, por entenderla implícita a la decisión de completar las actuaciones motivada por estos mismos hechos.