Criterio 1 de 1 de la resolución: 15/01124/2017/00/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: TEAR de Galicia
Fecha de la resolución: 30/09/2019
Asunto:

IVA. Tipo impositivo de IVA aplicable a la entrega de monturas de gafas para graduar. Tipo aplicable en 2015, 2016 y 2017.

 

Criterio:

En los ejercicios 2015 y 2016, las monturas de gafas para su posterior graduación tributarán al tipo impositivo general del 21 por ciento. La nueva redacción de la Ley 37/1992, introducida por el artículo 61 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 (BOE de 28 de junio), que entró en vigor el 29 de junio, determina que se aplicará el tipo impositivo del 10 por ciento a las entregas de monturas para gafas graduadas efectuadas a partir de la entrada en vigor de la norma.

Referencias normativas:
  • Ley 37/1992 Impuesto sobre el Valor Añadido IVA
    • 91.1.1.6
    • Anexo.Apartado.8
Conceptos:
  • Entrega de bienes
  • Impuesto sobre el Valor Añadido IVA
  • Normativa aplicable
  • Tipo de gravamen
  • Tipo impositivo
  • Tipo reducido
Texto de la resolución:

Tribunal Económico-Administrativo Regional de Galicia

FECHA: 30 de septiembre de 2019

 

PROCEDIMIENTO: 15-01124-2017

CONCEPTO: ACTUACIONES ENTRE PARTICULARES

NATURALEZA: RECLAMACION UNICA INSTANCIA ABREVIADO

RECLAMANTE: Axy - NIF ...

DOMICILIO: ... (A CORUÑA) - España

 

En La Coruña , se ha constituido el Tribunal como arriba se indica, para resolver en única instancia la reclamación de referencia, tramitada por procedimiento abreviado.

   

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

PRIMERO.-

 El día 02/03/2017  tuvo entrada en este Tribunal la presente reclamación, interpuesta en  28/02/2017 contra repercusión del tipo impositivo de IVA del 21%, en lugar del 10%, mediante la remisión de las facturas rectificativas que se acompañan, remitidas por X IBERICA SA

 

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

PRIMERO.-

 Este Tribunal es competente, actuando como órgano unipersonal, para resolver de conformidad con lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT), así como en el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa (RGRVA), aprobado por Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo. No concurre ninguna de las causas de inadmisibilidad previstas en el artículo 239.4 de la LGT.

 

SEGUNDO.-

 Este Tribunal debe pronunciarse respecto a lo siguiente:

Tipo aplicable de IVA, en 2015 y 2016, a las entregas de monturas para gafas correctoras.

 

TERCERO.-

 La reclamante alega, en síntesis, que durante 2015 y 2016 realizó compras a la mercantil recurrida, la cual emitía facturas aplicando el tipo de IVA del 10%. Sin embargo en 2017 emite facturas rectificativas de las anteriores con aplicación del tipo del 21%. Que la Ley 28/2014 incorporó un nuevo apartado octavo al Anexo de la Ley del IVA: "Octavo. Relación de bienes a que se refiere el artículo 91.Uno.1.6.ºc) de esta Ley. -Las gafas, lentes de contacto graduadas y los productos necesarios para su uso, cuidado y mantenimiento."  Por tanto considera que la Ley no distingue entre gafas graduadas o no, a diferencia de lo que recoge respecto a las lentes de contacto. Y que, además, en la redacción anterior se mantenía el término "gafas graduadas", a pesar de lo cual se aplicaba, con consentimiento de la AEAT y la DGT, el tipo reducido a la entrega de gafas sin distinción alguna, por lo que resulta chocante que ante la nueva redacción del precepto se haga una interpretación restrictiva por la misma DGT. Termina solicitando la puesta de manifiesto del expediente.

 

CUARTO.-

 Comunicada la interposición de la reclamación a la parte reclamada, comparece alegando que, con motivo de la publicación de la consulta vinculante de la DGT V0564-16, ha expedido facturas rectificativas a los destinatarios de las operaciones de entregas de monturas sin lentes realizadas en los ejercicios 2015 y 2016, repercutiendo, en concepto de IVA, el diferencial de tipos aplicables, es decir, el 21% en lugar del 10%. Y que la rectificación de las cuotas repercutidas se efectúa al amparo de lo establecido en el artículo 89 de la Ley 37/1992, del IVA.

 

QUINTO.-

 En cuanto a la solicitud de puesta de manifiesto en el procedimiento abreviado, hay que tener en cuenta que se trata de una reclamación interpuesta a partir del 12-10-2015, fecha de entrada en vigor de las modificaciones realizadas en la Ley 58/2003 (LGT) por la Ley 34/2015, de 21 de septiembre. Según el artículo 64 del Reglamento (RGRVA) aprobado por el Real Decreto 520/2005 "Las reclamaciones económico-administrativas se tramitarán por el procedimiento abreviado ante órganos unipersonales cuando sean de cuantía inferior a 6.000 euros o 72.000 euros si se trata de reclamaciones contra bases o valoraciones ..." y de acuerdo con el artículo 246.1 de la LGT (en la redacción dada por la Ley 34/2015, aplicable según la Disposición Transitoria 7.a) de la Ley 34/2015 a las reclamaciones y recursos interpuestos a partir de su entrada en vigor) en dicho procedimiento abreviado "La reclamación se iniciará mediante escrito que deberá incluir el siguiente contenido: (...); b) Alegaciones que, en su caso, se formulen...". Por tanto, en el procedimiento abreviado no está prevista la puesta de manifiesto ante el Tribunal Económico-Administrativo. Es la misma conclusión a la que llegaba el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), con la redacción original de la LGT, en concreto en la resolución de 21-04-2006 (RG 00-0437-2006), cuya doctrina vincula a este Tribunal, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 239.8 de la LGT (la misma redacción se establecía en el artículo 239.7 de la LGT en la redacción previa a la Ley 34/2015). Puesto que la cuantía en el caso concreto es inferior a la expuesta, debe tramitarse por el procedimiento abreviado y no procede la puesta de manifiesto en este TEAR.

 

SEXTO.-

 En primer lugar, es preciso determinar el tipo impositivo de IVA aplicable en 2015 y 2016 a la entrega de monturas de gafas para graduar. El artículo 91.Uno 1 apartado 6º de la LIVA, en redacción vigente en dichos ejercicios, recogía: "Uno. Se aplicará el tipo del 10 por ciento a las operaciones siguientes: 1. Las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de los bienes que se indican a continuación: (...) 6º Los siguientes bienes: c) Los equipos médicos, aparatos y demás instrumental, relacionados en el apartado octavo del anexo de esta Ley, que por sus características objetivas, estén diseñados para aliviar o tratar deficiencias, para uso personal y exclusivo de personas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, sin perjuicio de lo previsto en el apartado dos.1 de este artículo. No se incluyen en esta letra otros accesorios, recambios y piezas de repuesto de dichos bienes"  Asimismo, el referido Anexo octavo recoge la relación de bienes a que se refiere el artículo 91.Uno. 1. 6.ºc),  incluyendo: "Octavo. Relación de bienes a que se refiere el artículo 91.Uno.1.6.ºc) de esta Ley. - Las gafas, lentes de contacto graduadas y los productos necesarios para su uso, cuidado y mantenimiento. (..)"

A la vista de dichos preceptos no cabe considerar que las monturas de gafas para su posterior graduacion se encuentren incluidas en el apartado "Las gafas, lentes de contacto graduadas y los productos necesarios para su uso, cuidado y mantenimiento", por lo que tributarán al tipo impositivo general del 21 por ciento.

 En fecha 26 de diciembre de 2016 la Dirección General de Tributos emitió la consulta vinculante V0564-16 en la que se confirma dicho criterio. Así, el centro directivo manifiesta que "tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo impositivo del 21 por ciento las entregas, adquisiciones intracomunitarias y las importaciones de monturas para gafas correctoras, aisladamente consideradas", poniendo dicha contestación en relación con su pronunciamiento anterior, en fecha 29 de diciembre de 2014, consulta vinculante V3386-14, en el que se determina que será de aplicación del tipo reducido a las gafas graduadas, tanto lentes con monturas como a las lentes, ámbito objetivo en el que no pueden considerarse incluidas las monturas de gafas sin graduar.

Por último, el artículo 61 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 (BOE de 28 de junio), que entró en vigor el 29 de junio, modifica la redacción del mencionado apartado octavo del Anexo de la Ley del IVA estableciendo lo siguiente: "Octavo. Relación de bienes a que se refiere el artículo 91.Uno.1.6.ºc) de esta Ley. ¿ Las gafas, monturas para gafas graduadas, lentes de contacto graduadas y los productos necesarios para su uso, cuidado y mantenimiento. (...).". La nueva redacción de la Ley 37/1992 determina que se aplicará el tipo impositivo del 10 por ciento a las entregas de monturas para gafas graduadas efectuadas a partir de la entrada en vigor de la norma.

 La definición de los equipos, aparatos e instrumental a que se refiere el artículo 91.uno.6º.c) y apartado octavo del Anexo de la Ley 37/1992, es una definición de carácter objetiva, de forma tal que la aplicación del tipo reducido está supeditada al cumplimiento de la condición principal que se establece en el artículo mencionado y es que se trate de productos que por sus características objetivas, estén diseñados para aliviar o tratar deficiencias para uso personal y exclusivo de personas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, con independencia de quien resulte ser el adquirente del mismo.

En consecuencia, a partir del 29 de junio de 2017 tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo impositivo reducido del 10 por ciento las entregas, adquisiciones intracomunitarias y las importaciones de monturas para gafas graduadas o correctoras, aisladamente consideradas. Es el propio Preámbulo de la Ley 3/2017 el que aclara: Además, para alinear su tributación con la que es aplicable a las gafas y lentes graduadas, pasan a tributar al 10 por ciento las monturas de gafas graduadas. Es así el propio legislador el que despeja cualquier duda de interpretación en cuanto a la tributación anterior al 21% de dichas monturas, porque no es si no a partir de la entrada en vigor de esta Ley cunado pasan a tributar al tipo reducido.

 

 

Por lo expuesto

Este Tribunal Económico-Administrativo acuerda DESESTIMAR la presente reclamación, confirmando el acto impugnado.

 

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

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