Asunto: Procedimientos de gestión. Procedimiento de comprobación limitada. Dilaciones del procedimiento. Incumplimiento del plazo máximo de duración de las actuaciones de comprobación limitada. Validez de la segunda notificación realizada de “motu propio” por la Administración para otorgar nuevamente plazo para la vista del expediente y formular alegaciones.
Criterio:
Se inicia procedimiento de comprobación limitada mediante notificación de la propuesta de liquidación, otorgándose plazo de 10 días para alegaciones. Posteriormente se procede a dirigir comunicación por la que, de una parte, se limita a informar acerca de la validez de dicho inicio del procedimiento -aun por rechazo del cónyuge en tributación conjunta-y se procede a conceder nuevamente plazo para puesta de manifiesto del expediente. Consideramos que esta segunda notificación es válida (resolución TEAC nº 4344/2011 de 02/06/2016), y, que por tanto, sustituye a al anterior a los efectos de dies a quo del trámite de audiencia, por lo que, no podemos considerar como dilación por ampliación de plazo la solicitud que dirige el obligado tributario pidiendo que se suspenda el cómputo de este nuevo plazo hasta en tanto pueda tener acceso al expediente -no habiendo constancia de acceso la primera vez-.