Criterio 1 de 1 de la resolución: 15/00323/2021/00/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: TEAR de Galicia
Fecha de la resolución: 25/11/2022
Asunto:

IVA. Sindicato que ofrece a sus afiliados servicios asesoramiento y/o defensa en juicio. Actividad sujeta pero exenta.

Criterio:

El contribuyente es un sindicato que ofrece a sus afiliados -sin contraprestación distinta de las cuotas periódicas que estos satisfacen- los servicios de asesoramiento y/o defensa en juicio, que son costeados por la organización -sea recurriendo a su propio personal en nómina o contratanto a profesionales/autónomos-. Consideramos que tal actividad excede del ámbito propio de la libertad sindical (art. 2 LO 11/1985), por cuanto se refiere a "planteamiento de conflictos individuales y colectivos", dado que se trata de supuesto en que subyace un interés exclusivamente individual del trabajdor, de tal suerte, que el sindicato se limita a facilitar unos servicios por cuenta de aquel.

En IVA se concluye que estamos ante una actividad sujeta pero exenta (art.20.uno.12º LIVA), al no considerar que se produzcan distorsiones en la competencia (STJUE asunto C-8/01 taksatorringen).

Referencias normativas:
  • Ley 37/1992 Impuesto sobre el Valor Añadido IVA
    • 20.1.12
    • 4
    • 5
Conceptos:
  • Impuesto sobre el Valor Añadido IVA
  • Prestaciones de servicios
  • Sujeción/No sujeción
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

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