Criterio:
El contribuyente es un sindicato que ofrece a sus afiliados -sin contraprestación distinta de las cuotas periódicas que estos satisfacen- los servicios de asesoramiento y/o defensa en juicio, que son costeados por la organización -sea recurriendo a su propio personal en nómina o contratanto a profesionales/autónomos-. Consideramos que tal actividad excede del ámbito propio de la libertad sindical (art. 2 LO 11/1985), por cuanto se refiere a "planteamiento de conflictos individuales y colectivos", dado que se trata de supuesto en que subyace un interés exclusivamente individual del trabajdor, de tal suerte, que el sindicato se limita a facilitar unos servicios por cuenta de aquel.
En IVA se concluye que estamos ante una actividad sujeta pero exenta (art.20.uno.12º LIVA), al no considerar que se produzcan distorsiones en la competencia (STJUE asunto C-8/01 taksatorringen).