Criterio 1 de 1 de la resolución: 14/02302/2020/00/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: TEAR de Andalucía
Fecha de la resolución: 06/05/2021
Asunto:

IVA. Operaciones intracomunitarias de empresa italiana con almacén arrendado en España. Existencia de establecimiento permanente. Venta de mercancías importadas por el reclamante de terceros países. Falta de presentación de declaración recapitulativa. No aplicación de los sistemas de existencias de reserva o ventas en consignación. 

Criterio:

En el presente caso no es posible la aplicación de la exención señalada.
Lo primero porque respecto a la mayorías de las mercancías se trata de mercancías importadas en España cuya procedencia no es un país comunitario (Italia), sino que proceden de territorios no comunitarios. Y por ello, son importadas en España, mientras las mercancías intracomunitarias no son objeto de importación. Por tanto, no se puede tratar de entregas intracomunitarias.
Lo segundo porque la venta efectuada de la mercancía situada en el almacén del reclamante situado en España es una venta interna, española. Es una venta de mercancías situadas en España a clientes españoles. Y ello con independencia de que se facture desde Italia.
Lo tercero que debe señalarse es que la norma señala que la "la aplicación de esta exención quedará condicionada a que el vendedor haya incluido dichas operaciones en la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias prevista en el artículo 164, apartado uno, número 5.º, de esta Ley, en las condiciones que se establezcan reglamentariamente.". Declaración recapitulativa que debe presentar ante la Administración española, pues el reclamante pretende la aplicación de una exención contenida en una norma española y cuya presentación no consta.
Por último, el reclamante no se ajusta al sistema de existencias de reserva ni al sistema de ventas en consignación pues las mercancías no son entregadas en los almacenes del cliente final ni en los almacenes de un proveedor de servicios logísticos, sino en un almacén propio en España, del que dispone por título de arrendamiento y cuya gestión y responsabilidad es suya exclusivamente.

Referencias normativas:
  • Ley 37/1992 Impuesto sobre el Valor Añadido IVA
    • 25
    • 25.1
Conceptos:
  • Declaraciones informativas
  • Exenciones
  • Existencias
  • Importación
  • Impuesto sobre el Valor Añadido IVA
  • Mercancías
  • Operaciones intracomunitarias
  • Requisitos
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas