Criterio 1 de 1 de la resolución: 14/01490/2022/00/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: TEAR de Andalucía
Fecha de la resolución: 13/01/2023
Asunto:

IVA. Base imponible: modificación. Envío de facturas rectificativas.

Criterio:

El envio de una factura rectificativa por carta certificada no permite tener constancia del envio, ya que el contenido de la misma no se conoce.

Referencias normativas:
  • Ley 37/1992 Impuesto sobre el Valor Añadido IVA
    • 80
Conceptos:
  • Base imponible: modificación
  • Comunicaciones
  • Facturas y/o documentos sustitutivos
  • Impuesto sobre el Valor Añadido IVA
  • Rectificación
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

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