Criterio:
En cuanto a la aplicación de la reducción del 75 por 100 sobre la cantidad que exceda de las primas pagadas al seguro colectivo y hasta la cantidad que constituyó la aportación inicial al Plan de Pensiones, dada, por un lado, la actividad proactiva del reclamante presentado todas las nóminas que obran en su poder, y por otro lado, la falta de prueba por parte de la Administración sobre la falta de imputación, procede considerar que se han imputado al reclamante las aportaciones de la empresa.