Criterio 1 de 1 de la resolución: 13/00896/2020/00/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: TEAR de Castilla-La Mancha
Fecha de la resolución: 27/05/2022
Asunto:

Procedimiento de recaudación. Providencia de apremio. Inexigibilidad del pago fraccionado no satisfecho oportunamente una vez que se ha presentado la correspondiente declaración anual.

Criterio:

No procede exigir el pago fraccionado de IRPF, cuando la declaración anual del impuesto se ha pagado con anterioridad a la finalización del plazo de pago en período voluntario de la liquidación del pago fraccionado.

Doctrina TEAC de 17.03.2010 RG 212/2009

Referencias normativas:
  • Ley 58/2003 General Tributaria LGT
    • 167
    • 23.1
  • RDLeg 4/2004 Texto Refundido Impuesto sobre Sociedades
    • 45.3
Conceptos:
  • Declaraciones/autoliquidaciones
  • Impuesto sobre sociedades
  • Pagos fraccionados
  • Procedimiento de apremio
  • Procedimiento de recaudación
  • Regularización
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas