Criterio 1 de 1 de la resolución: 12/02970/2018/00/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: TEAR de Valencia
Fecha de la resolución: 28/09/2020
Asunto:

Apremio. La liquidación practicada (no sancionadora) fue previamente recurrida en reposición con solicitud de suspensión. El recurso fue desestimado conjuntamente con el archivo de la suspensión e inmediatamente después emitida la providencia de apremio. Ineficacia del archivo de la suspensión e improcedencia del apremio.  

Criterio:

Se aplica la doctrina y los fundamentos de la STS nº 170/2016: "la decisión sobre suspensión debió ser previa y separada de la de fondo, no simultánea a ésta" y las "consecuencias adversas de ese proceder indebido" (de no dictar un pronunciamiento sobre la suspensión previo y separado del de fondo) "debe afrontarlas la Administración". Al haber resuelto sobre el fondo del asunto, ya no tenía sentido pronunciarse sobre el archivo de la solicitud de suspensión,. Si no podemos tomar en consideración el archivo decretado, que debió ser "inmediato y debidamente notificado" lo que hubiera permitido "abrir la vía de apremio", la consecuencia es entender que se dicta directamente la resolución desestimatoria sin pronunciarse sobre la solicitud de suspensión, por lo que en el momento de resolverse sobre el fondo del asunto la deuda estaba suspendida en voluntaria (al haberse pedido la suspensión en tal periodo) y con la notificación de la resolución desestimatoria se inicia el plazo de ingreso del artículo 62.2 de la LGT de acuerdo con el art. 66.6 RGRVA. Sólo tras la expiración de este plazo sin ingreso cabría entender que la deuda entra en ejecutiva pudiéndose apremiar.

Referencias normativas:
  • Ley 58/2003 General Tributaria LGT
    • 62.2
  • RD 520/2005 Reglamento Revisión en Vía Administrativa
    • 66.6
Conceptos:
  • A instancia de parte
  • Archivo
  • Liquidaciones tributarias
  • Período voluntario
  • Providencia de apremio
  • Resolución
  • Solicitud
  • Suspensión
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas