Criterio:
Se documentan, en escrituras públicas diferentes, pero de la misma fecha, dos donaciones: 1) padres a hija de cantidad destinada a cancelar el préstamo hipotecario; 2) hija a padres de los inmuebles gravados. Tributación de la operación cuando la cantidad donada está específicamente destinada al levantamiento de la carga sobre el bien.
El negocio jurídico se equipara a efectos tributarios al supuesto de una sola donación con asunción de carga por el donatario; aunque no se haya llegado a subrogar en la posición del deudor, su situación jurídica es sustancialmente idéntica a la del donatario en estos casos, al asumir el pago de la deuda. La donación onerosa es un negocio jurídico de naturaleza mixta: oneroso en la parte en que ambas contraprestaciones se compensan (el valor del bien donado) y sujeto a Impuesto de Transmisiones Patrimoniales Onerosas; gratuito en el exceso en que el donatario se enriquece, sujeto a Impuesto de Donaciones.