Criterio 1 de 1 de la resolución: 12/00523/2021/00/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: TEAR de Valencia
Fecha de la resolución: 23/11/2023
Asunto:

ISD. ITP. Donación con causa onerosa. Negocio jurídico único de donación de inmueble con asunción de deuda por el donatario.

Criterio:

Se documentan, en escrituras públicas diferentes, pero de la misma fecha, dos donaciones: 1) padres a hija de cantidad destinada a cancelar el préstamo hipotecario; 2) hija a padres de los inmuebles gravados. Tributación de la operación cuando la cantidad donada está específicamente destinada al levantamiento de la carga sobre el bien.

El negocio jurídico se equipara a efectos tributarios al supuesto de una sola donación con asunción de carga por el donatario; aunque no se haya llegado a subrogar en la posición del deudor, su situación jurídica es sustancialmente idéntica a la del donatario en estos casos,  al asumir el pago de la deuda. La donación onerosa es un negocio jurídico de naturaleza mixta: oneroso en la parte en que ambas contraprestaciones se compensan (el valor del bien donado) y sujeto a Impuesto  de Transmisiones Patrimoniales Onerosas; gratuito en el exceso en que el donatario se enriquece, sujeto a Impuesto de Donaciones.

 

Referencias normativas:
  • Ley 29/1987 Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
    • 29
  • RD 1629/1991 Reglamento Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
    • 59
  • Código Civil RD 24-jul-1889
    • 619
    • 622
Conceptos:
  • Asunción de deuda
  • Donaciones
  • Hipoteca
  • Inmuebles
  • Transmisión onerosa
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas