Criterio 1 de 1 de la resolución: 12/00479/2019/00/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: TEAR de Valencia
Fecha de la resolución: 17/02/2021
Asunto:

IRPF. Derecho a solicitar la rectificación de autoliquidación y devolución de ingresos indebidos en el caso de rendimientos procedentes de deuda subordinada o participaciones preferentes cuyos contratos se han declarado nulos por sentencia judicial.

Criterio:

Los titulares de deuda subordinada o participaciones preferentes cuyos contratos hubiesen sido declarados nulos mediante sentencia judicial, que hubiesen consignado los rendimientos de las mismas en su autoliquidación correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, podrán solicitar la rectificación de dichas autoliquidaciones y solicitar y, en su caso, obtener la devolución de ingresos indebidos, aunque hubiese prescrito el derecho a solicitar la devolución. Cuando hubiese prescrito el derecho a solicitar la devolución, la rectificación de la autoliquidación a que se refiere el párrafo anterior solo afectará a los rendimientos de la deuda subordinada y de las participaciones preferentes, y a las retenciones que se hubieran podido practicar sobre ellos.

 

Referencias normativas:
  • Ley 58/2003 General Tributaria LGT
    • 120.3
    • 67.1
    • 68.3
    • 89.1
  • RD 1065/2007 Reglamento Proc. Gestión e Inspección y N.Comunes de Aplicación
    • 126.2
  • Ley 35/2006 Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas IRPF
    • DA.44
Conceptos:
  • Declaraciones/autoliquidaciones
  • Devoluciones
  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas IRPF
  • Ingresos indebidos
  • Períodos prescritos
  • Prescripción
  • Rectificación
  • Rendimientos de capital mobiliario
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas