Criterio 1 de 1 de la resolución: 11/02469/2022/00/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: TEAR de Andalucía
Fecha de la resolución: 13/01/2023
Asunto: IVA. Sociedad de gananciales que explota unos inmuebles. Deducibilidad de las cuotas del IVA soportado.
Criterio:
El IVA soportado en relación con la nuda propiedad no es deducible, pues la actividad empresarial se efectúa con el usufructo de los bienes, mientras que la nuda propiedad que ostentan las personas físicas es un activo patrimonial de las mismas, no cumpliendo la regla de afectación.
Referencias normativas:
- Ley 37/1992 Impuesto sobre el Valor Añadido IVA
Conceptos:
- Actividad/explotación económica
- Afectación
- Deducciones
- Impuesto sobre el Valor Añadido IVA
- IVA soportado
- Nuda propiedad
- Sociedad de gananciales
- Usufructo