Criterio 1 de 1 de la resolución: 08/12337/2022/00/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: TEAR de Cataluña
Fecha de la resolución: 11/01/2024
Asunto:

IAE. Interrupción de la prescripción del derecho a solicitar la rectificación de declaraciones censales del IAE por los actos y actuaciones propias de un previo procedimiento de alteración de la descripción catastral.

Criterio:

Cuando la rectificación de un valor catastral es una circunstancia imprescindible para la posterior rectificación de los datos censales del IAE, el derecho a realizar dicha rectificación no prescribe hasta que la administración no altera los referidos datos.

Referencias normativas:
  • Ley 58/2003 General Tributaria LGT
    • 68.1
    • 68.3
  • RD 1065/2007 Reglamento Proc. Gestión e Inspección y N.Comunes de Aplicación
    • 126.2
Conceptos:
  • Alteraciones
  • Declaraciones/autoliquidaciones
  • Impuesto sobre Actividades Económicas IAE
  • Interrupción
  • Prescripción
  • Procedimiento solicitud de rectificación de autoliquidaciones
  • Rectificación
  • Valor catastral
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas