Criterio 1 de 1 de la resolución: 08/11539/2017/00/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: TEAR de Cataluña
Fecha de la resolución: 10/02/2021
Asunto: Procedimiento sancionador. Omisión de contestar a las alegaciones efectuadas a la rectificación de la propuesta. No se produce nulidad de pleno derecho.
Criterio:
No es de aplicación el efecto de nulidad radical que se produce por la omisión del trámite de audiencia con acceso al expediente, a la omisión material del trámite de alegaciones del art. 24.2 RGRS, siendo el efecto de tal defecto procedimental la conservación de la sanción originaria, sin agravamiento.
Referencias normativas:
- Ley 58/2003 General Tributaria LGT
- RD 2063/2004 Reglamento Procedimiento Sancionador
Conceptos:
- Alegaciones
- Efectos
- Nulidad
- Procedimiento sancionador
- Rectificación
- Trámite de audiencia/puesta de manifiesto