Criterio 1 de 1 de la resolución: 08/11539/2017/00/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: TEAR de Cataluña
Fecha de la resolución: 10/02/2021
Asunto:

Procedimiento sancionador. Omisión de contestar a las alegaciones efectuadas a la rectificación de la propuesta. No se produce nulidad de pleno derecho.

Criterio:

No es de aplicación el efecto de nulidad radical que se produce por la omisión del trámite de audiencia con acceso al expediente, a la omisión material del trámite de alegaciones del art. 24.2 RGRS, siendo el efecto de tal defecto procedimental la conservación de la sanción originaria, sin agravamiento.

Referencias normativas:
  • Ley 58/2003 General Tributaria LGT
    • 210.4
    • 210.4
  • RD 2063/2004 Reglamento Procedimiento Sancionador
    • 23.5
    • 24.2
    • 24.3
Conceptos:
  • Alegaciones
  • Efectos
  • Nulidad
  • Procedimiento sancionador
  • Rectificación
  • Trámite de audiencia/puesta de manifiesto
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas