Criterio 1 de 1 de la resolución: 08/11515/2019/00/00
Calificación: No vinculante
Unidad resolutoria: TEAR de Cataluña
Fecha de la resolución: 17/02/2022
Asunto:

IVA. Tipo impositivo. Productos sanitarios. Tipo impositivo aplicable a las entregas de tapones de oído, pera de irrigación, hojas y mangos de bisturí, asientos de goma, fajas, dediles, bragas de plástico, guantes no estériles, sistemas de irrigación, termómetros, pinzas y tijeras.

Criterio:

La aplicación del tipo reducido a entregas efectuadas en 2014 puede resultar procedente bien con base en el efecto directo de la Directiva 2006/112/CE interpretada por el TJUE en sentencia de 17/01/2013 (asunto C-360/11) bien con base en la interdicción de ese efecto directo vertical si las entregas respondieron a lo previsto en el art. 91.Uno.1.6º LIVA en redacción aplicable ratione temporis.

Procedencia del tipo reducido en las entregas efectuadas de termómetros clínicos digitales, guantes no estériles de látex, nitrilo y vinilo que incorporan el marcado de conformidad CE para productos sanitarios e instrumental para utilización médico-quirúrgica (tijeras, pinzas y bisturí -o su mango-).

Referencias normativas:
  • Ley 37/1992 Impuesto sobre el Valor Añadido IVA
    • 91.1.1.6
Conceptos:
  • Impuesto sobre el Valor Añadido IVA
  • Tipo impositivo
  • Tipo reducido
Texto de la resolución: (Ver en nueva pestaña o ventana)

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas