Si bien existen unos contratos suscritos bajo la denominación de “contrato de arrendamiento de embarcación deportiva”, los mismos deben calificarse de conformidad con el artículo 1543 del Código Civil como contratos de patrocinio publicitario pues su finalidad era la participación de la embarcación en regatas, con el fin de difundir la imagen, la marca comercial y los servicios de los clientes, finalidad acorde con la descripción del concepto facturado (servicios de patrocinio) y con la contestación a los distintos requerimientos formulados por la Inspección, no constando además que las entidades arrendatarias tuvieran en algún momento la posesión de la cosa. Adicionalmente el interesado suscribió un contrato de colaboración para participar en las regatas del circuito canario de cruceros, de lo que deduce que la embarcación no habría sido utilizada exclusivamente para el alquiler.
Nota: Resolución confirmada por STSJ de fecha 05-03-2020 (nº recurso 513-2017).